DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
Se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II; del Título IV, Capítulo II, Sección I, o del Título VII, Capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
La Secretaría de Economía emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar una vez que se determine la viabilidad del mismo, considerando el dictamen colegiado que emita el Comité Intersecretarial de Promoción a que se refiere el artículo Décimo de este decreto, en los términos y condiciones que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita dicho comité. Cuando por la naturaleza económica, industrial o geográfica del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar lo requiera, la Secretaría de Economía podrá emitir la declaratoria de forma directa sin la intervención del comité.
Las personas morales que tributen en los términos del Título II, o del Título VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido autorización que los acredite como desarrolladores de un Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar, podrán aplicar los estímulos fiscales a que se refieren los artículos Tercero y Cuarto del presente decreto.